Se denomina al endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público y puede originarse en: (a) la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo o mediano plazo, relativos a un empréstito; (b) la emisión y colocación de bonos y letras del Tesoro, cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero; (c) la contratación de empréstitos con instituciones financieras; (d) la contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero, siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente; (e) el otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el periodo del ejercicio fiscal; y (f) la consolidación, conversión y renegociación de otras deudas. En el marco del Art. 38 de la Ley 1535/99, no se considera deuda pública a la deuda del Tesoro ni a las operaciones de financiamiento temporal de caja de las Entidades Descentralizadas (Art. 41 de la Ley 1535/99) http://bit.ly/GlosarioDeuda - Página 25. La publicación de ésta información es requerida por el Art. 10 Inc. d) de la Ley 5282/2015 de Acceso a la Información Pública. • Fuente: SIGADE, datos referenciales y estadísticos según Decreto Nº 10342/2007 • Cifras preliminares sujetas a revisión • Los saldos de la Deuda Interna corresponden a los Bonos emitidos en el mercado local a partir del Ejercicio Fiscal 2006 • Clasificación y cobertura de la Deuda Pública según lo dispuesto en la Ley N° 1535/99
Datos y recursos
Field | Value |
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Modificado | 2023-03-21 |
Fecha de publicación | 2019-10-16 |
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Identificador | 78859e6b-f4e7-427b-ad06-6a83809ae1f9 |
Lenguaje | Spanish (Paraguay) |
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