El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos.
ArtÍculo 2. Naturaleza jurídica.
El Ministerio de Economía y Finanzas se constituye como un organismo de derecho público, normativo y estratégico. Estará encargado de la planificación, coordinación y conducción de una política de desarrollo económico sostenible para el Estado. Asimismo, tendrá a su cargo la política de
gestión de las personas del sector público, del desarrollo organizacional de los Organismos y Entidades del Estado. así como de la administración de los recursos del mismo.

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Ministerio de Economia y Finanzas (MEF)